Asociación de informadores y comunicadores que asume y propone los valores del Evangelio y los principios configuradores del humanismo cristiano en la práctica profesional de sus miembros.

Art 1.

LA UNIÓN CATÓLICA DE INFORMADORES Y PERIODISTAS de España es una asociación privada reconocida por la Jerarquía, integrada por profesionales del periodismo y la comunicación que se comprometen en el servicio a los valores del Evangelio, de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia. Se rige por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por la legislación que le es aplicable

2. UCIPE se adhiere a SIGNIS Internacional y asume sus principios y fines.

3. La UCIP está constituida por Uniones Territoriales, cuyo ámbito será determinado por la Asamblea General.


La UCIP de España tiene como fines:

a) promover y desarrollar la relación amistosa, el encuentro religioso, la reflexión deontológica y el debate entre profesionales conscientes de las exigencias de su fe y, además, el diálogo con todos los informadores.

b) realizar actividades culturales al servicio del mundo de la comunicación.

c) colaborar con otras asociaciones confesionales o neutras de otros países y cooperar con ellas en el ámbito internacional, especialmente en el seno de SIGNIS Internacional.

d) difundir los estudios, reflexiones o declaraciones que elabore, mediante toda clase de medios lícitos.

e) colaborar con otras asociaciones confesionales o neutras de otros países y cooperar con ellas en el ámbito internacional, especialmente en el seno de la UCIP.


Art.3

La UCIP de España tiene su domicilio principal en la calle Alfonso XI, nº 4, piso 6º, de Madrid. La Asamblea General podrá cambiarlos y establecer los demás locales necesarios para la actividad de aquélla.

Art. 4

Podrán ser asociados quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) ser ciudadano español.

b) ser mayor de edad.

c) ser profesional del periodismo o estar en fase de formación académica para el ejercicio de esta profesión.

d) asumir sus principios y fines, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de estos Estatutos.

e) presentar la solicitud de admisión, con aceptación de los presentes Estatutos, acompañando la documentación acreditativa de poseer los requisitos establecidos en el presente artículo, y la propuesta de dos socios.


Art. 5

Los socios tendrán los derechos y deberes que se derivan de los presentes Estatutos y, en particular los de:

a) participar en las actividades de la asociación y concurrir a los actos que organice la misma.

b) asistir a la Asamblea General, salvo excusa o impedimento legítimo.

c) contribuir a sufragar los gastos de la asociación mediante el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) elegir los órganos representativos de la asociación, con arreglo a los presentes Estatutos.

e) formar parte de dichos órganos representativos.

f) abstenerse de usar el nombre de la asociación cuando no actúen en representación de la misma o estén expresamente autorizados.


Art. 6

Los socios perderán su condición de tales y serán dados de baja de la asociación:

a) por voluntad propia, hecha constar por escrito ante el Secretario.

b) por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes establecidos en el artículo anterior.

c) por incoherencia grave y pública con los principios estatutarios.

d) por incumplimiento, también grave y reiterado, de estos Estatutos o de los acuerdos que adopten la Asamblea General o la Junta Directiva de la asociación.


Art. 7

1. La separación de un socio, en los supuestos establecidos en los apartados b), c) y d) del artículo anterior, sólo podrá adaptarse por la Junta Directiva, previa advertencia al interesado, por acuerdo mayoritario de, al menos, dos tercios de sus miembros, y siempre que la propuesta figure en el correspondiente orden del día. El acuerdo será motivado y se le comunicará al interesado.

2. El socio separado por el procedimiento regulado en el punto anterior, podrá recurrir ante la Asamblea General, que decidirá, en última instancia, por mayoría absoluta de los miembros presentes, en la primera reunión que celebre tras la presentación del recurso.

Art. 8

Son órganos de gobierno de la asociación:

a) la Asamblea General.

b) la Junta Directiva.

c) el Presidente.

d) los Vicepresidentes.

e) el Secretario.

f) el Tesorero.


Art. 9

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la UCIP-España. Estará integrada por todos los miembros de la asociación.

2. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar asuntos de sus competencia y, necesariamente, para la aprobación del presupuesto anual y determinación de las cuotas.

3. Será convocada, además en sesión extraordinaria:

a) cuando lo acuerde la Junta Directiva.

b) a petición de un tercio de los socios.

c) si fuera necesario modificar los presentes Estatutos, en cuyo caso las modificaciones se inscribirán en el registro correspondiente previa autorización de la Jerarquía Eclesiástica.

4. La convocatoria se hará por escrito, con diez días de antelación al señalado para la reunión, pudiendo establecerse en la convocatoria la fecha en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, si procediese. Entre una y otra convocatoria habrá de mediar, al menos, media hora.

5. En la convocatoria se expresarán los asuntos que hayan de tratarse en la reunión.


Art. 10

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la misma la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de sus asistentes, tanto si se trata de sesiones ordinarias como extraordinarias.


Art. 11

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los socios asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de estos Estatutos.

No habrá lugar a representación en la Asamblea General. Cada asociado tendrá un voto.


Art. 12

1. Presidirá la Asamblea General el Presidente de la asociación o, en su ausencia, cualquiera de los Vicepresidentes.

2. Actuará como Secretario el que lo sea de la asociación, que levantará acta de la reunión. En caso de no asistir, la Asamblea designará a quien haya de hacer sus veces.

3. El acta contendrá una relación sucinta de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, en su caso. Será autorizada por el Presidente y el Secretario o por dos miembros que designe la Asamblea.


Art. 13

1. La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, el Secretario, el Tesorero, cuatro vocales y los Presidentes de las Uniones Territoriales.

2. El presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los cuatro Vocales serán elegidos en Asamblea General entre los asociados cada tres años, y los Presidentes de las Uniones Territoriales por los asociados de cada una de éstas según sus propios reglamentos.

3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos:

a) por renuncia al mismo, comunicado al Presidente o a quien haga sus veces.

b) por acuerdo de la Asamblea General, que habrá de figurar expresamente en el orden del día.

c) por expiración del mandato para el que fueron elegidos.


Art. 14

La Junta Directiva nombrará, previa conformidad de la Jerarquía eclesiástica, al consiliario de la asociación, quien ejercerá las funciones de asistencia religiosa. Formará parte de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz pero sin voto.


Art. 15

Correspondiente a la Junta Directiva:

a) convocar la Asamblea General y determinar los asuntos que han de tratarse en la misma, cuando no hayan sido establecidos directamente por la Asamblea en alguna de las reuniones precedentes.

b) preparar los informes, propuestas y demás cuestiones que hayan de someterse a la Asamblea General.

c) admitir nuevos asociados previa solicitud del interesado apoyada por dos socios, y dar de baja de la asociación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

d) designar a los miembros que hayan de concurrir en representación de la asociación a aquellos actos en que no haya de participar toda la Junta Directiva.

e) someter a la asamblea General la aprobación de las líneas generales de actividad para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de estos Estatutos.

f) someter a la Asamblea General la aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos de la asociación.

g) aprobar las normas e instrucciones de régimen interno que sean convenientes para la práctica de las actividades propias de la asociación y someterlas a la Asamblea General para su aprobación.

h) aprobar la constitución de Uniones Territoriales, sometiendo los correspondientes acuerdos a la Asamblea General, para su ratificación.

i) administrar los bienes y derechos propios de la asociación.

j) resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación de los presentes Estatutos y suplir sus lagunas, todo ello provisionalmente y sometiendo los acuerdos adoptados a la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación, si procede.

k) cuantas otras le delegue la Asamblea General.


Art. 16

El Presidente ostentará la representación legal de este órgano así como la de la asociación. Ejercerá las funciones que le corresponden en virtud de estos Estatutos y las que estimen oportuno delegar en él la Asamblea General o la Junta Directiva.


Art. 17

Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y ejercen las funciones que éste delegue en cualquiera de ellos.


Art. 18

Corresponde al Secretario levantar acta de las reuniones, custodiar los libros y documentos de la asociación, la gestión de las actividades y servicios y la contratación, nombramiento y cese del personal al servicio de la asociación, teniendo en cuenta las más amplias facultades a este respecto.


Art. 19

Corresponde al Tesorero:

a) realizar toda clase de cobros y dar las oportunas órdenes de pago, en este caso con el visto bueno del Presidente o el Secretario.

b) abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en cualquier establecimiento bancario, con la firma solidaria del Presidente y el Secretario, bastando la firma de dos de ellos para la extracción de fondos.

c) emitir documentos de giro y crédito.

d) cuidar de la conservación de los bienes y efectos de la asociación.

e) formar los balances e inventarios que hayan de presentarse a la Asamblea General, de los que tendrá previo conocimiento la Junta Directiva.


Art. 20

Tanto la Junta Directiva como la Asamblea General podrán reunirse en lugar distinto del domicilio social, debiendo expresarse en la convocatoria la hora y el lugar de la reunión.

Art. 21

Los asociados pertenecientes a un determinado ámbito territorial podrán constituir, en el seno de la asociación, Uniones Territoriales, que serán aprobadas provisionalmente por la Junta Directiva de la asociación y definitivamente por la Asamblea General, con notificación, en plazo y forma, a la autoridad eclesiástica competente.


Art. 22

Las Uniones Territoriales gozarán de plena autonomía de funcionamiento en su ámbito territorial, y realizarán cuantas actividades acuerden para el cumplimiento de los fines de la asociación establecidos en el artículo segundo de los presentes Estatutos.


Art. 23

Las Uniones Territoriales establecerán sus propios órganos de funcionamiento, en el marco de los presentes Estatutos.

Los Presidentes de las Uniones Territoriales serán miembros de pleno derecho de la Junta Directiva de la asociación.

Art.24

Constituye el patrimonio de la asociación:

a) las cuotas ordinarias o extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

b) los donativos, subvenciones u otros ingresos que pueda recibir legalmente a título lucrativo.


Art. 25

El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y comprenderá los gastos generales de la asociación y los que correspondan a las Uniones Territoriales.


Art. 26

Los asociados satisfarán una cuota que fijará la Asamblea General.


Art. 27

La UCIP de España es una asociación sin fin de lucro. Se someterá al régimen jurídico de estas asociaciones, cuando exista.

Art. 28

La asociación se disolverá:

a) cuando legalmente proceda.

b) si la Asamblea General, expresamente convocada a este fin en sesión extraordinaria, lo acordase por mayoría de tres quintas partes de los asistentes.


Art. 29

Acordada la disolución, la Junta Directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora, a no ser que la Asamblea General opte por elegir una Comisión Liquidadora nombrada a dichos efectos.


Art. 30

Fijado el estado de liquidación, la Comisión Liquidadora, respetada la voluntad de los donantes, destinará el remanente, si no lo hubiere, a una obra benéfica que mejor sirva a los fines de la asociación.